Lo habrás visto en prensa: Desde ayer y tras su publicación en el BOE, Errenteria ya es oficialmente zona tensionada.
Tras mucho tiempo esperando, desde hoy y durante un periodo de 3 años, entran en vigor algunas medidas anunciadas tras la nueva ley de vivienda de 2023. Y decimos algunas porque hay otras que de momento no se pueden aplicar por no estar publicado todavía el Índice de Precios de Referencia.
Hoy, tras analizar la publicación del BOE y del BOPV y contrastarla con la información facilitada desde el COAPI, os contamos cuales son las limitaciones que esta declaración va a traer en los alquileres de vivienda de Errenteria:
1. Grandes tenedores
A partir de hoy se considerarán grandes tenedores aquellos propietarios que tengan 5 o más inmuebles de uso residencial en la misma zona tensionada. Se excluyen los inmuebles que sean de titularidad de administraciones públicas así como los garajes y trasteros.
2.- Prórrogas extraordinarias
Una vez finalizado el contrato de alquiler de 5 años y su prórroga tácita de 3 años más, los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria máxima 3 años. Para poder pedir esta prórroga extra, los inquilinos tendrán que acreditar su situación de vulnerabilidad económica y/o social ante los Servicios Sociales de su comunidad.
*Excepción: En caso de que el propietario alegue (y acredite) «causa de necesidad» (bien para el mismo propietario o para familiares de primer grado de consanguinidad o adopción), aunque el inquilino la solicitara, la prórroga no será obligatoria.
3.- Limitaciones en la renta
A partir de ahora, las rentas de Errenteria como zona tensionada se verán limitadas. Aquí podemos distinguir 3 situaciones diferentes:
- Si el inmueble ha estado alquilado en los últimos 5 años. En este caso, la renta no podrá exceder la última renta de la vivienda tras aplicar las actualizaciones anuales pertinentes. Tampoco se podrá modificar el contrato añadiendo gastos extras (como gastos de comunidad o IBI por ejemplo). IMPORTANTE: Esta limitación se mantiene aunque cambie el propietario. ¿Existen excepciones? Sí, te las contamos más abajo
- Si el inmueble no ha estado alquilado nunca. En este caso hay que acogerse al límite que nos marque el Índice de Precios de Referencia que publique el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dado que todavía hoy no está publicado, de momento aquellas viviendas que se alquilen por primera vez, pueden seguir haciéndolo a precio libre.
- Si el inmueble pertenece a un gran tenedor. En este caso SIEMPRE (haya estado alquilada antes o no) se aplicarán los límites publicados en el Índice de Precios de Referencia (cuando los haya)
*Nota: Tras una larga incertidumbre, podemos confirmar que los nuevos contratos de alquiler que se firmen desde la declaración de zona tensionada hasta la publicación del índice de precios de referencia, no se verán afectados por las limitaciones con carácter retroactivo.
¿Cuáles son las excepciones que permiten subir la renta?
Hay algunas excepciones que permiten subir las rentas a los propietarios que ya tenían alquilado el piso anteriormente con un límite de hasta el 10%. Son las siguientes:
- Cuando, en los dos años previos al nuevo contrato, se haya realizado una actuación de mejora en la que se acredite un ahorro de energía primaria no renovable del 30%. Esto habrá que acreditarlo a través de los certificados de eficiencia energéticos presentando la etiqueta previa y posterior a la obra
- Cuando se realicen obras mejorando la accesibilidad de la vivienda en los dos años previos al nuevo contrato de alquiler
- Cuando se firme un contrato de alquiler de mínimo 10 años de duración
Como hemos dicho al principio, la aplicación de las nuevas normas de alquiler para Errenteria como primera zona tensionada de Gipuzkoa, no se podrán aplicar en su totalidad hasta que no esté publicado el nuevo Índice de Referencia. Te seguiremos manteniendo informado de cualquier novedad que tengamos al respecto.
Y viendo esto de forma general: ¿Qué te parecen estas medidas? ¿Crees que solucionarán la dificultad de alquiler que sufre la zona? ¡Te leemos! 😉
Irati Martín